En redes sociales, el enfrentamiento visceral que suscitan estas posiciones nos deja la sensasión de estar ante realidades excluyentes: lo uno ó lo otro. No necesariamente. La doctrina jurídica intenta conciliar el principio de presunción de inocencia vs. la prueba de cargo (de la víctima, a la que "se le cree"). Cuando se trata de agresión sexual, la declaración de una víctima de violación/agresión sexual se acepta -cada vez en más legislaciones- como "prueba de cargo" suficiente, siempre que esté respaldada por otros elementos (que no se contradiga a lo largo del proceso, que no existan motivaciones o enemistades de ella hacia el acusado, la razonabilidad, y etc.). Y claro, los elementos probatorios "físicos" refuerzan esta posición. El intento de conciliar ambos principios no es tarea sencilla, suelen presentarse conflictos de interpretación, de valoración ética, etc, que tienen que discutirse. De ahí la importancia del debido proceso. 

La introducción de la “prueba de cargo” que favorece en el papel a la víctima se introduce a partir de una constatación de hechos: los procesos judiciales por casos de violación/ agresión sexual en Perú y en muchos otros países exponen la enorme asimetría entre el acusado y la presunta víctima, una mujer.

Así, en los casos de violación sexual la duda suele recaer sobre la víctima (¿estás segura de que fue él?, ¿por qué has esperado tanto tiempo para denunciar el hecho?, ¿sabes que el señor X es una persona honorable, profesor, buen padre de familia, etc.?). Bajo permanente sospecha, la justicia es un bien esquivo para estas mujeres, que además arrastran su vergüenza y la sanción social. En legislaciones como la española que reconoce, nuevamente en el papel impreso, el peso de la “prueba de cargo” que favorecería a la víctima en caso de violación, se han interpuesto como trampa interpretaciones "positivas" del artículo 181 del Código penal, del que se valieron los jueces del caso La Manada para señalar que la mujer no hizo “lo suficiente” para oponerse a una violación. Esto es un absurdo, se lleva el derecho positivo a límites inverosímiles. Como consecuencia, por angas o por mandas, la carga subjetiva cae, con todo su peso moral, sobre la mujer.

Bajo este escenario hostil surge el “Yo te creo”: opera como un “albergue” que acoge a las mujeres que son víctimas de abusos y violencia. Un “santuario”, un término que nos remonta a la Edad Media: un (rarísimo) lugar donde la gente podía encontrar amparo frente a los abusos del poder real. El “yo te creo” es acoger a la víctima y escucharla, sostener su versión de los hechos. Acompañarla.

El principio, la prueba de cargo suficiente (digamos, un "Yo te creo" que de presunción se convierte en convicción) y también de la presunción de inocencia exigen, ambos, de un debido proceso. Y administrar las garantías tanto como se pueda. Así, la mujer que denuncia una agresión/ violación sexual incluso dentro del hogar puede exigir medidas cautelares (p.ej. que el fiscal ordene que el hombre no se acerque a ella ni ronde el domicilio. La nueva legislación peruana ya incorpora este recurso. Otra cosa es que muchos fiscales no estén "motivados" para hacerlo...). Pero ese recurso cautelar de protección en favor de la mujer no conlleva necesariamente la presunción de culpabilidad del sujeto. Las garantías operan o tendrían que operar incluso por fuera del “clamor” de las redes sociales, en uno u otro sentido. La discusión jurídica, social, política tiene que darse pues hay mucha lana judicial que desbrozar. Las redes, que suelen reaccionar por contagio emocional, no son un espacio privilegiado de reflexión. Aunque sí funcionan para “activar” campañas y mover sensibilidades.

La apuesta por justicia se asocia con la administración de justicia. Esta será siempre una apuesta más que una realización plena de derecho. La brecha entre justicia y norma nunca se resuelve del todo. Aunque resulta imprescindible trabajar para acortar esa distancia. Es un clamor de muchas. Y también de muchos.

(Foto: La Marea)